Artículo 25. Personal administrativo.
Artículo 25 del Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos. · BOE-A-2002-8738
Atención: Real Decreto 367/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Academia, para desarrollar sus actividades, podrá contratar civil y laboralmente, y con cargo a su presupuesto, el personal necesario, que estará bajo la dependencia directa del Académico Secretario de la Corporación.