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Real Decreto Derogada

Artículo 23. Composición y funciones de las Comisiones permanentes de carácter técnico.

Artículo 23 del Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos. · BOE-A-2002-8738

Atención: Real Decreto 367/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Por acuerdo de la Junta General se podrán constituir las Comisiones permanentes de carácter técnico que se consideren necesarias por el relevante y multidisciplinar interés de la materia.

2. Las Comisiones permanentes de carácter técnico estarán constituidas por Académicos de Número pertenecientes a diferentes Secciones, de acuerdo con el carácter transversal de la materia.

3. De acuerdo con la tradición de la Academia, en la actualidad se consideran Comisiones permanentes de carácter técnico las siguientes:

a) De la Farmacopea y el Formulario, compuesta por seis Académicos de Número, uno por cada Sección, y designados por ellas; entre los cuales elegirán al Presidente de la Comisión.

b) De Aguas Minerales y Minero-medicinales, de la que pueden formar parte, de acuerdo con la costumbre tradicional, Académicos de Número, Correspondientes y profesionales destacados en los campos que estudia la Comisión. Ésta elegirá a su Presidente entre los Académicos de Número. El Reglamento establecerá la composición de la Comisión y el número de sus miembros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-09.

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