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Real Decreto Derogada

Artículo 22. Composición y funciones de las Comisiones permanentes.

Artículo 22 del Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos. · BOE-A-2002-8738

Atención: Real Decreto 367/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las Comisiones permanentes serán:

A) De carácter interno:

1. De Gobierno Interior, derivada de la Junta de Gobierno, que estará formada por el Presidente, el Secretario, el Tesorero, el Vicepresidente y el Vicesecretario.

2. De Hacienda, que entenderá de los asuntos económicos, estará formada por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y tres Académicos de Número, que alternativamente pertenecerán a las Secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª, un año, y 4.ª, 5.ª y 6.ª el siguiente, designados por ellas.

3. De Admisiones, que informará a la Junta de Gobierno sobre las propuestas de ingreso de Académicos de Número y Correspondientes y de cuanto afecte a las personas de los candidatos. Estará formada por el Secretario, como Presidente nato y seis Académicos de Número, uno por cada Sección y designados por ellas.

4. De la medalla Carracido, que entenderá de la concesión de dicha distinción, de la que formarán parte el Presidente, el Secretario y seis Académicos de Número, uno por cada Sección y designados por ellas, así como los Académicos de Número que estén en posesión de la medalla Carracido en su categoría de Oro.

B) De proyección externa y de servicio:

1. De Publicaciones, que se ocupará de todo lo relativo a las ediciones de obras o publicación de estudios de la Corporación, y estará presidida por el Director de los Anales, y formada por seis Académicos de Número, uno por cada Sección, y designados por ellas, el Académico Bibliotecario y el Presidente de la Comisión de Informática y Comunicación.

2. De Informática y Comunicación, que aplicará las nuevas tecnologías a las actividades de la Academia, especialmente a la Biblioteca, los Anales, y demás publicaciones, en el mejor servicio de las Secciones, de los Académicos y de la Academia en general. Garantizará, permanentemente actualizada, la presencia de la Real Academia Nacional de Farmacia, sus publicaciones y actividades, en la red. Estará formada por el Secretario, el Tesorero, el Bibliotecario, el Director de los Anales y tres Académicos de Número. La Junta de Gobierno designará a estos tres últimos y, entre ellos, al Presidente de la Comisión, por un tiempo que reglamentariamente se determine.

Los Académicos de Número pertenecientes a las anteriores Comisiones que no ostenten cargos, serán designados por un máximo de dos períodos trienales, salvo expresa indicación en contrario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-09.

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