Artículo 24. Justificación de la demanda de agua.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 93 y sucesivos del RDPH, en la documentación que acompañe a una solicitud de nueva concesión se justificarán adecuadamente las necesidades hídricas, adecuándose a los valores de referencia establecidos en el presente Plan Hidrológico sobre dotaciones y cálculo de demandas. Estos valores de referencia se tendrán en consideración para la revisión de concesiones, de acuerdo con el artículo 65.2 del TRLA.
2. La previsión de necesidades futuras a atender mediante el volumen concesional solicitado no deberá exceder un plazo equivalente al de vigencia de un plan hidrológico (6 años).
3. En aquellas peticiones de informe solicitadas a la Confederación Hidrográfica del Tajo por distintas administraciones, en cumplimiento del artículo 25.4 del TRLA, cuando las actuaciones a informar comporten nuevas demandas de agua, la solicitud deberá reflejar:
a) Características del punto o puntos de toma previstos para atender la demanda de agua.
b) Volumen de agua y su distribución a lo largo del año, para los horizontes 2027 y 2039.
4. En aquellas peticiones de informe solicitadas a la Confederación Hidrográfica del Tajo, relacionadas con subvenciones vinculadas con la política agraria común, deberá indicarse el volumen de agua otorgado mediante concesión, y el ahorro efectivo que se estima conseguir en dicho volumen, una vez realizadas las obras a subvencionar, teniendo en cuenta la posible reducción en los retornos.
5. Las obras de modernización se orientarán a que la demanda se ajuste a las asignaciones establecidas en el apéndice 6, en el caso de zonas regables públicas, o a cumplir las dotaciones indicadas en el apéndice 13.3 en el resto de aprovechamientos para riego.
Más artículos de Real Decreto 35/2023
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- Ver la norma completa: Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.