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Real Decreto Vigente

Artículo 23. Plazos concesionales.

Artículo 23 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2023-3511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

Texto consolidado

1. Se considerarán los siguientes plazos para el otorgamiento de concesiones de aprovechamiento de agua para los usos que se especifican a continuación:

a) Abastecimiento de población: 25 años para las concesiones contempladas en el artículo 123 del RDPH; 20 años para urbanizaciones aisladas y otras concesiones de abastecimiento contempladas en el artículo 128.1 del RDPH; 10 años para las concesiones de abastecimiento a menos de 50 personas u otras de las contempladas en el artículo 130.1 del RDPH.

b) Regadíos en general, 15 años. Para regadíos de pequeña entidad contemplados en los artículos 128.1 y 130.1 del RDPH, 10 años.

c) Usos hidroeléctricos: en concesiones de nueva instalación, 20 años. En concesiones que aprovechen las infraestructuras del Estado u otras infraestructuras preexistentes, 15 años.

d) Concesiones de reutilización de agua residual regenerada: la duración del plazo concesional irá ligado al de la necesaria autorización de vertido.

e) Demás usos: 10 años.

2. El peticionario podrá aportar análisis en donde justifique la idoneidad de superar estos plazos teniendo en cuenta el período de recuperación de la inversión, el interés público de la actuación u otras circunstancias, sin que el plazo máximo pueda superar el doble de los plazos señalados en este artículo para cada uso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

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