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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 24. Vigencia de la delegación.

Artículo 24 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto. · BOE-A-1995-5917

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-09-01.

Texto consolidado

1. Una vez concedida la delegación de competencias, ésta se entenderá vigente, salvo:

a) Renuncia expresa de la entidad delegada, a cuyo fin ésta deberá adoptar el acuerdo correspondiente antes del 1 de octubre del año inmediatamente anterior a aquel en que haya de surtir efecto, y lo comunicará dentro del mismo plazo a la delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria respectiva. La renuncia será publicada por orden del Ministro de Hacienda en el "Boletín Oficial del Estado" antes del inicio del año natural en que haya de surtir efecto.

b) Revocación mediante orden del Ministro de Hacienda acordada a propuesta del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Serán causas determinantes de la revocación el incumplimiento de las condiciones exigidas para la obtención de la delegación, la falta de eficacia alcanzada por la entidad delegada en el ejercicio de la gestión censal del impuesto o la inobservancia de las obligaciones relativas a los intercambios de información censal regulados en el artículo siguiente. La revocación surtirá efecto desde el primer día del año natural siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial del Estado

2. El cese de la delegación surtirá efecto desde el primer día del año siguiente a aquél en el que se produzca.

Las declaraciones extemporáneas de alta, variación o baja que debieran haberse presentado con anterioridad a la fecha en que comience a surtir efecto el cese de la delegación, y que no fueron presentadas en esa fecha, se presentarán ante la Administración tributaria del Estado.

Los recursos previos a la reclamación económico-administrativa que se presenten contra actos de gestión censal se formularán ante el órgano que haya dictado dichos actos, cualquiera que sea la fecha de éstos y la de la presentación del recurso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-09-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-17108.

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