Artículo 23. Alcance de la delegación.
Artículo 23 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto. · BOE-A-1995-5917
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-09.
Texto consolidado
1. La delegación alcanzará, exclusivamente, a las actividades económicas que se desarrollen en el ámbito territorial de la entidad delegada y tributen por cuota municipal, comprendiendo la formación de los censos del impuesto, la calificación de las actividades económicas, el señalamiento de las cuotas de tarifa, la elaboración de la matrícula y, en general, cuantas funciones integran la gestión censal del impuesto, en los términos señalados en el párrafo primero del artículo 92.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
En todo caso, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 92 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, el conocimiento de las reclamaciones que se formulen contra los actos de gestión censal dictados en virtud de la delegación de competencias corresponderá a los Tribunales Económico-administrativos del Estado.
2. La delegación surtirá efecto desde el primer día del año siguiente a aquél en que sea concedida.
Las declaraciones extemporáneas de alta, variación o baja que debieran haberse presentado con anterioridad a la fecha en que comience a surtir efecto la delegación, y que no fueron presentadas en esa fecha, se presentarán ante la entidad delegada.
Los recursos previos a la reclamación económicoadministrativa que se presenten contra actos de gestión censal se formularán ante el órgano que haya dictado dichos actos, cualquiera que sea la fecha de éstos y la de la presentación del recurso.
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