Artículo 24. Facultades de la Administración.
Artículo 24 del Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática. · BOE-A-1994-16523
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-16.
Texto consolidado
La Administración se reserva la competencia en los aspectos técnicos de planes y asignación de numeración, calidad del servicio, encaminamiento del tráfico telefónico y cualquier otro aspecto relativo a la ordenación del servicio y a su explotación conforme a los principios establecidos en este Reglamento.
Con el fin de garantizar los principios de neutralidad y no discriminación, las posibles controversias entre los diferentes agentes relacionados con la prestación del servicio (concesionario del servicio, titular de la red pública conmutada fija y titular de las redes e infraestructuras mencionadas en el artículo 17.1 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones) que tengan como causa el incumplimiento de las obligaciones impuestas a los mismos en el presente capítulo serán resueltas por la Administración, cuyo criterio será de obligado cumplimiento para las partes.
El órgano encargado de la aprobación de los contratos-tipo a que se refiere el artículo anterior, del ejercicio de las competencias mencionadas en el párrafo primero y de la resolución de las posibles controversias, en su caso, será la Dirección General de Telecomunicaciones cuyas resoluciones en estos supuestos agotarán la vía administrativa.