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Real Decreto Vigente

Artículo 23. Contratos-tipo.

Artículo 23 del Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática. · BOE-A-1994-16523

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-16.

Texto consolidado

Las relaciones entre el concesionario del servicio GSM y el titular de la red pública conmutada fija se regularán, con carácter general, por el presente Reglamento y demás normativa vigente aplicable.

La regulación de las relaciones entre el concesionario y los abonados al servicio GSM será objeto de un contrato-tipo. Las asociaciones de consumidores y usuarios serán oídas en el establecimiento de las condiciones generales de este contrato-tipo.

La Administración podrá exigir en cualquier momento la modificación del contrato-tipo para adaptarlo a las exigencias de la normativa vigente o alcanzar un mayor equilibrio entre las partes contratantes. En particular, podrá exigir que se incluyan en el contrato mecanismos de compensación o de reembolso para el caso en que no se alcance el nivel mínimo de calidad del servicio previsto en cada momento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-16.

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