Artículo 24. Objetivos medioambientales de las masas de agua.
Atención: Real Decreto 1/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para conseguir una adecuada protección de las aguas, en el apéndice 10 se definen los objetivos medioambientales de las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, así como los plazos previstos para su consecución.
2. Según lo dispuesto en el artículo 4.5.b) de la Directiva 2000/60/CE y 37 del RPH, para las masas de agua superficial con objetivos medioambientales menos rigurosos se definen los valores de los indicadores que garantizan un mejor estado ecológico y químico, que aparecen en el apéndice 10.3. Igualmente, para las aguas subterráneas, se definen los valores que garantizan los mínimos cambios posibles en el buen estado de las masas señaladas, recogidos en el apéndice 10.5.
3. Cada una de las excepciones al cumplimiento de los objetivos generales, bien sea por plazo o por la fijación de objetivos menos rigurosos, se justifica en las fichas sistemáticas que se incluyen en el Anejo 8 a la Memoria.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.