Artículo 24. Toma de muestras.
Artículo 24 de la Orden JUS/1291/2010, de 13 de mayo, por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. · BOE-A-2010-8030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-20.
Texto consolidado
Se enviará cualquier material que pueda tener relación con el origen del incendio, como botellas, recipientes con su contenido y vacíos. Se empaquetarán individualizados en cajas de cartón como contenedor primario y en bolsas de plástico cerradas como contenedor secundario. Los posibles acelerantes se enviarán en recipientes de vidrio o metal.
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