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Orden Vigente

Artículo 25. Toma de muestras en supuestos de envenenamientos de la fauna.

Artículo 25 de la Orden JUS/1291/2010, de 13 de mayo, por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. · BOE-A-2010-8030

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-20.

Texto consolidado

1. En el caso de mortandad de peces se remitirán muestras de agua.

2. En el caso de muertes de mamíferos y aves, se enviará el contenido estomacal del animal.

3. En el caso de existir en el entorno recipientes sospechosos de haber contenido el tóxico, se enviarán íntegros, con las etiquetas comerciales o inscripciones, con el fin de orientar la investigación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-20.

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