Artículo 25. Toma de muestras en supuestos de envenenamientos de la fauna.
Artículo 25 de la Orden JUS/1291/2010, de 13 de mayo, por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. · BOE-A-2010-8030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-20.
Texto consolidado
1. En el caso de mortandad de peces se remitirán muestras de agua.
2. En el caso de muertes de mamíferos y aves, se enviará el contenido estomacal del animal.
3. En el caso de existir en el entorno recipientes sospechosos de haber contenido el tóxico, se enviarán íntegros, con las etiquetas comerciales o inscripciones, con el fin de orientar la investigación.