Artículo 23. Toma de muestra en vertidos de petróleo y derivados.
Artículo 23 de la Orden JUS/1291/2010, de 13 de mayo, por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. · BOE-A-2010-8030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-20.
Texto consolidado
1. En caso de vertidos o fugas desde barcos petroleros o cualquier otro tipo de barco o depósito fijo o flotante, se tomarán muestras del producto contaminante en el origen del vertido, en la estela de los hidrocarburos flotantes, en las playas o riberas afectadas y en los fondos. El número de muestras a tomar se determinará de acuerdo con el laboratorio.
2. En caso de vertidos o fugas en suelos, deberá enviarse muestra del producto original vertido, muestras del suelo contaminado y de aguas de pozos o manantiales cercanos para el estudio de la afectación del acuífero correspondiente. El número de muestras a tomar se determinará de acuerdo con el laboratorio.
3. En todos los casos, las muestras se tomarán antes de la aplicación de emulgentes y dispersantes. Los recipientes se llenarán en su totalidad para evitar la pérdida de fracciones volátiles.
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