Artículo 22. Toma de muestras en vertidos de purines y lodos de depuradora.
Artículo 22 de la Orden JUS/1291/2010, de 13 de mayo, por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. · BOE-A-2010-8030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-20.
Texto consolidado
Se tomarán las muestras en envases de plástico de 2.000 ml de capacidad. Dada la posibilidad de fermentación de estas muestras, se deberán utilizar envases provistos de doble tapa, la primera con cierre a presión y la segunda con cierre de rosca, u otro tipo de envases adecuados para evitar la sobrepresión.
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