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Orden Vigente

Artículo 21. Toma de muestras según la clase del medio receptor.

Artículo 21 de la Orden JUS/1291/2010, de 13 de mayo, por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. · BOE-A-2010-8030

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-20.

Texto consolidado

1. Cuando se investigue el potencial tóxico de un determinado vertido en una corriente de agua superficial, se tomarán muestras de aguas arriba del punto de vertido, muestra de referencia no afectada por el vertido, y aguas abajo, a una distancia orientativa de 50 m, donde la mezcla con el vertido sea homogénea. La toma de muestras se deberá efectuar cerca de la corriente principal, a una profundidad media evitando la proximidad de la orilla.

2. En lagos y embalses se deben evitar áreas de turbulencia para minimizar la perdida de componentes volátiles en la muestra. Se muestreará desde la superficie descendiendo progresivamente en profundidad y se tendrá la precaución de no remover el fondo, a fin de no recoger partículas sedimentadas.

3. Para la investigación de acuíferos se tomarán muestras de agua en pozos, dejando bombear el agua al menos dos minutos.

4. Para la investigación en aguas de abastecimiento, se deberá dejar correr el agua por las tuberías al menos dos minutos, antes de realizar la toma de muestras.

5. Para la investigación de un terreno contaminado por un vertido o residuo, se ha de enviar una muestra del suelo afectado por la contaminación y otra, de características similares, del entorno que no esté afectado por la contaminación del vertido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-20.

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