Artículo 24. Visado de las autorizaciones.
Artículo 24 de la Orden de 23 de julio de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús. · BOE-A-1997-17306
Atención: BOE-A-1997-17306 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para la realización del visado de las autorizaciones de transporte privado complementario en autobús será necesario que sus titulares acrediten, con arreglo a lo dispuesto en esta Orden, el cumplimiento de los requisitos señalados en las letras b), c) y d) del artículo 22.
Será de aplicación, además, en este visado, lo establecido en el artículo 17 para el visado de las autorizaciones de transporte discrecional público.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden de 18 de septiembre de 1998 por la que se dictan normas complementarias en materia de autorizaciones de transporte por carretera..
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