Artículo 25. Intransmisibilidad de las autorizaciones.
Artículo 25 de la Orden de 23 de julio de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús. · BOE-A-1997-17306
Atención: BOE-A-1997-17306 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las autorizaciones de transporte privado complementario de viajeros en autobús serán instransmisibles en todo caso.
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