Artículo 23. Otorgamiento y documentación de las autorizaciones.
Artículo 23 de la Orden de 23 de julio de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús. · BOE-A-1997-17306
Atención: BOE-A-1997-17306 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para la obtención de las autorizaciones de transporte privado complementario de viajeros en autobús será necesaria la presentación del correspondiente impreso oficial normalizado de solicitud, que será facilitado en la oficina receptora del órgano competente, acompañado del original o copia compulsada de la documentación que, conforme a lo que se dispone en el artículo anterior, acredite el cumplimiento de los requisitos que en el mismo se exigen.
Presentada la solicitud ante el órgano competente para su resolución, éste procederá, una vez examinado el expediente y comprobado que se cumplen las condiciones exigidas al otorgamiento de la autorización, la cual se documentará en una tarjeta de la clase VPC. En dicha tarjeta se especificarán análogas circunstancias a las reseñadas en el artículo 16.
El órgano competente expedirá, asimismo, un número de copias certificadas de la referida autorización igual al de autobuses de que la empresa necesite disponer con arreglo a lo dispuesto en la letra c) del artículo anterior. Dichas copias también se documentarán en tarjetas de la clase VPC, cuya validez estará limitada hasta la fecha en que, con arreglo a lo previsto en el artícu lo 7, proceda el visado de la autorización.
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