Artículo 24. Becas en materia de mejora de funcionamiento de la cadena alimentaria.
Artículo 24 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2019-6807
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-09.
Texto consolidado
1. Las áreas de conocimiento de estas becas son la gestión de los sistemas de información y control de los mercados oleícolas, lácteos y vitivinícola, el control oficial antes de la comercialización de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas y el control del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, dentro de las actividades y funciones de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA).
2. El programa de formación, cuya duración se determinará en cada convocatoria, se referirá a la adquisición de conocimientos sobre las siguientes actividades:
a) La gestión y mantenimiento de los sistemas de información, seguimiento y análisis de los mercados oleícolas (aceites de oliva y aceitunas de mesa), lácteos y vitivinícola, el análisis y difusión de sus resultados.
b) El estudio y participación en la aplicación de los procedimientos para las comprobaciones que corresponda, bien de oficio, bien derivados de denuncias por incumplimientos de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, incluyendo el correlativo procedimiento sancionador.
c) La participación en la gestión y mantenimiento del Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria.
d) El estudio y participación en el régimen del control oficial de los operadores acogidos a Denominaciones de Origen Protegidas o a Indicaciones Geográficas Protegidas cuyos ámbitos territoriales se extiendan a más de una comunidad autónoma.
3. Son requisitos específicos de los beneficiarios, además de los establecidos en el artículo 4:
a) Conocimientos de inglés de nivel mínimo B1, acreditado mediante titulación oficial.
b) Titulaciones requeridas: graduado, máster o doctorado de las ramas de conocimiento de Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, o Ingeniería y Arquitectura.
4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Secretaría General de la Agencia de Información y Control Alimentarios.
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