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Orden Vigente

Artículo 23. Becas en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal y pesquera.

Artículo 23 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2019-6807

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-09.

Texto consolidado

1. Las áreas de conocimiento de estas becas son:

a) Agroalimentación.

b) Economía.

c) Análisis estadístico y tratamiento de datos.

2. El programa de formación, cuya duración se determinará en cada convocatoria, se referirá a la adquisición de conocimientos sobre las siguientes actividades:

a) Colaboración en las tareas de análisis general de estructuras, coyunturas y políticas agrarias, alimentarias, pesqueras, forestales y del medio rural.

b) Participación y colaboración en el diseño de las actividades de difusión del conocimiento relacionadas con las áreas de conocimiento.

c) Colaboración en la elaboración de estudios de ámbito general o específico relacionados con los sectores competencia del Departamento y específicamente con las operaciones establecidas en el apartado a).

d) Búsqueda de información y creación, actualización, mantenimiento y explotación de bases de datos relacionadas con la formación práctica realizada. Vinculación de dichas bases de datos, en su caso, con un Sistema de Información Geográfica.

3. Son requisitos específicos de los beneficiarios, además de los establecidos en el artículo 4:

a) Conocimientos de inglés, francés o alemán de nivel mínimo B1, acreditado mediante titulación oficial.

b) Conocimientos específicos relacionados con alguna de las áreas de conocimiento, de acuerdo con los siguientes descriptores:

1.º Área de conocimiento de Agroalimentación:

Agricultura y ganadería: conocimientos de los recursos hídricos y energéticos, sistemas agrarios, contaminación agraria y gestión de residuos, externalidades de la actividad agraria.

Silvicultura y política forestal.

Indicadores agroambientales y medioambientales.

Política marítima y uso sostenible de los recursos pesqueros.

Gestión de adversidades climáticas y medioambientales (sequía, incendios, inundaciones…).

Política Agraria Común y Política Pesquera Común.

Población y medio rural.

Sociología Agraria, Alimentaria, Rural y Pesquera.

2.º Área de conocimiento de Economía:

Economía general, agraria y pesquera.

3.º Área de conocimiento de Análisis estadístico y Tratamiento de datos:

Análisis estadístico.

Diseño y tratamiento de encuestas.

Análisis econométrico.

Programación matemática.

Creación y gestión de bases de datos.

Herramientas básicas de infografía y visualización de datos.

Consultas, análisis, edición y presentación de resultados SIG (sistemas de información geográfica).

c) Titulaciones requeridas: aquellas titulaciones superiores que incluyan en sus programas de estudio las materias y especialidades relacionadas con las áreas de conocimiento.

4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Análisis, Estadística y Coordinación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-09.

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