Artículo 24. Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Fitosanitarios.
Artículo 24 de la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal. · BOE-A-2007-8525
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-05.
Texto consolidado
1. Será preceptiva la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Fitosanitarios, de los establecimientos radicados en Navarra en los que se fabriquen, manipulen, almacenen o comercialicen productos fitosanitarios, y de las empresas de servicios que tengan su sede social o apliquen tratamientos fitosanitarios en Navarra.
2. El procedimiento de inscripción se establecerá reglamentariamente.