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Ley Foral Vigente

Artículo 23. Utilización de productos fitosanitarios.

Artículo 23 de la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal. · BOE-A-2007-8525

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-05.

Texto consolidado

1. Los usuarios y, en general, quienes manipulen productos fitosanitarios en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra deberán:

a) Informarse, a través de las etiquetas o mediante el asesoramiento adecuado, sobre todos los aspectos relativos a la correcta y adecuada custodia, manipulación y utilización de estos productos.

b) Cumplir las buenas prácticas fitosanitarias y atender a las demás indicaciones o advertencias que figuren en las etiquetas.

c) Respetar las posibles restricciones establecidas en cuanto a clases o categorías de usuarios.

d) Observar los principios de la lucha integrada, siempre que sean aplicables.

e) Cumplir las disposiciones relativas a la eliminación de los envases vacíos, de acuerdo con las condiciones de sus etiquetas, así como de la retirada de productos fitosanitarios que contengan sustancias activas excluidas de las listas comunitarias.

f) Cumplir los requisitos de capacitación establecidos por la normativa vigente en función de las categorías o clases de peligrosidad de los mismos.

2. Quienes presten servicios de aplicación de productos fitosanitarios, además de cumplir los requisitos generales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y los establecidos en el apartado 4 del artículo anterior, deberán:

a) Disponer de personal con los niveles de capacitación exigibles.

b) Disponer de los medios de aplicación adecuados y mantener un régimen de revisiones periódicas del funcionamiento de los mismos.

c) Disponer de locales adecuados para almacenar los medios de aplicación y los productos fitosanitarios.

d) Realizar en cada caso un contrato en el que deberán constar al menos los datos de la aplicación a realizar y las condiciones posteriores que, en su caso, corresponda cumplir al usuario del servicio.

e) Estar inscritos en su caso en el Registro contemplado en el artículo 24 de la presente Ley Foral.

f) Inscribir los equipos de pulverización en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-05.

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