Artículo 25. Libro Oficial de Movimientos.
Artículo 25 de la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal. · BOE-A-2007-8525
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-05.
Texto consolidado
1. Las plantas formuladoras y los demás establecimientos en que, mediante cualquier cesión, se adquieran y expendan productos fitosanitarios clasificados como tóxicos o muy tóxicos, llevarán actualizado un libro oficial de los movimientos de productos fitosanitarios peligrosos.
Estarán igualmente obligados a la tenencia del citado libro los aplicadores y las empresas de tratamientos que hayan adquirido tales productos fitosanitarios para su aplicación por cuenta de terceros.
2. Las características del Libro Oficial de Movimientos y su tenencia serán las establecidas reglamentariamente.