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Ley Foral Vigente

Artículo 24. Creación del Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.

Artículo 24 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. · BOE-A-2005-20981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-25.

Texto consolidado

Se crea el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra, en el que deberán inscribirse todos los bienes integrantes de éste pertenecientes a alguna de las clases de las letras a), b), y c) del artículo 13 de esta Ley Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-02-25.

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