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Ley Foral Vigente

Artículo 24. Jóvenes, movilidad e internacionalización.

Artículo 24 de la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud. · BOE-A-2011-7411

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-01.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra formará y sensibilizará a la ciudadanía joven para que sea capaz de aprovechar las oportunidades de desarrollo personal y profesional en un entorno global.

2. Para la consecución de dicho objetivo, los Departamentos competentes en estas materias desarrollarán, de acuerdo con la normativa vigente, entre otras, las siguientes medidas:

a) Fomento de la cultura internacional en la sociedad joven.

b) Fomento del aprendizaje de lenguas extranjeras, especialmente inglés.

c) Incorporar la dimensión internacional en el sistema educativo.

d) Promover y articular mecanismos que faciliten la movilidad geográfica de la juventud, con la finalidad de mejorar su formación, empleabilidad y cualificación profesional, así como su visión intercultural y sus inquietudes investigadoras.

e) Formar a las personas jóvenes y a los profesionales de juventud para que sean capaces de continuar la iniciativa emprendida por las empresas navarras en su apertura hacia el exterior.

f) Impulsar programas que faciliten a las personas jóvenes de Navarra el acceso a puestos estratégicos en las principales instituciones europeas e internacionales.

g) Fomentar la participación social y el asociacionismo de la población joven en el ámbito internacional, incidiendo especialmente en las mujeres.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-05-01.

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