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Ley Foral Vigente

Artículo 25. Jóvenes y servicios sociales.

Artículo 25 de la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud. · BOE-A-2011-7411

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-01.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con la normativa vigente en la materia, con la colaboración de las entidades locales competentes y con las entidades sociales, trabajará para evitar las situaciones de fragilidad y vulnerabilidad de las personas jóvenes ligadas a la discapacidad y/o a la dependencia, a la exclusión social, a la violencia de género y, en el caso de los menores de edad, a las situaciones de desprotección o conflicto social.

2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de los Departamentos competentes en estas materias y de acuerdo con la normativa vigente, llevará a cabo las siguientes actuaciones:

a) Proteger a las personas jóvenes que, no habiendo alcanzado la mayoría de edad, se encuentren en situación de riesgo o desamparo, a través de las actuaciones contempladas en la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia.

b) Promover la conciencia y la colaboración social en el apoyo a las personas jóvenes y, en especial a los menores, dando a conocer los programas específicos para su protección y especialmente el acogimiento familiar de menores en situación de desamparo.

c) Apoyar la autonomía e integración plena en la vida adulta de jóvenes que, habiendo alcanzado la mayoría de edad, proceden del sistema de protección o reforma, mediante programas de integración social y laboral que completen el proceso de protección de la infancia y la adolescencia.

d) Impulsar acciones de sensibilización, formación y educación tanto en el contexto familiar como destinadas a los propios jóvenes para la interiorización de los valores que previenen la conflictividad.

e) Promover de forma especial la integración social de jóvenes con discapacidad y/o dependencia, con el fin de garantizar su autonomía personal y su consideración como miembros de pleno derecho de la sociedad.

f) Abordar el riesgo y las situaciones de pobreza y exclusión social que afecten a las personas jóvenes desde la intervención conjunta de todos los sistemas y políticas de protección social.

g) Abordar el riesgo y la protección de las jóvenes frente a la violencia de género y la prevención de la misma mediante medidas de sensibilización dirigidas a personas de ambos sexos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-05-01.

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