Artículo 23. Jóvenes y vivienda.
Artículo 23 de la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud. · BOE-A-2011-7411
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-01.
Texto consolidado
1. Las Administraciones Públicas de Navarra impulsarán acciones encaminadas a facilitar el acceso de la población joven a la vivienda, en cualquiera de sus modalidades, teniendo en cuenta sus necesidades y posibilidades económicas.
2. El objetivo de la política de vivienda en relación con las personas jóvenes consiste en la atención de su necesidad de alojamiento residencial mediante el acceso a una vivienda, preferentemente en régimen de alquiler.
3. Para la consecución del objetivo citado se adoptarán, de conformidad con la normativa vigente en la materia, entre otras, las siguientes medidas:
a) Facilitar a la población joven el acceso a vivienda protegida en régimen de alquiler mediante la valoración específica de la edad dentro del baremo único de acceso a este tipo de viviendas.
b) Primar en el baremo único de acceso a vivienda protegida en propiedad a aquellos solicitantes que estén incluidos en el Sistema Público de Alquiler.
c) Promover viviendas protegidas en el marco de programas específicos para la juventud que, necesariamente, impliquen el acceso a un alquiler inicial de la vivienda.
4. Asimismo, se fomentarán los servicios existentes de información en materia de vivienda, adecuándose a las demandas de las personas jóvenes, en colaboración con el Consejo de la Juventud de Navarra.