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Ley Foral Vigente

Artículo 22. Jóvenes y familia.

Artículo 22 de la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud. · BOE-A-2011-7411

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-01.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra implantará y desarrollará medidas de reconocimiento, protección y apoyo a las familias jóvenes, cualquiera que sea su modelo conforme al ordenamiento jurídico, atendiendo a su función como institución básica de la sociedad, y pondrá a su disposición los servicios de orientación, mediación y puntos de encuentro familiar.

2. Se atenderá especialmente a las dificultades con las que se enfrentan todas las familias jóvenes en las primeras etapas de emancipación. Se adoptarán medidas en las que se tenga especial consideración a las familias jóvenes monoparentales o con personas mayores o dependientes a su cargo.

3. Atendiendo a la normativa reguladora de cada una de las materias, se llevarán a cabo las siguientes acciones para apoyar a las familias jóvenes:

a) Desarrollo de medidas encaminadas al reconocimiento social de la importancia de las funciones educativa y socializadora que desempeña la familia.

b) Asesoramiento en temas relacionados con la familia y las relaciones familiares, estableciendo los apoyos necesarios para la consolidación y el crecimiento de sus núcleos familiares.

c) Facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de mujeres y hombres jóvenes de forma igualitaria, fomentando la corresponsabilidad entre los miembros de la pareja joven.

d) Creación de programas de ayuda y apoyo para madres y padres jóvenes.

e) Colaboración con asociaciones e instituciones en esta materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-05-01.

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