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Ley Foral Vigente

Artículo 24. Extinción del derecho a la prestación.

Artículo 24 de la Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra. · BOE-A-2011-4632

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-01.

Texto consolidado

1. El derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se extinguirá cuando en la persona beneficiaria concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Pérdida de la condición de residente o traslado de su residencia fuera del territorio español por tiempo superior a un año.

b) Incumplimiento de alguna de las condiciones o requisitos específicos exigidos para determinar el derecho a cada una de las prestaciones.

c) Percepción de prestación o ayuda incompatible.

d) Fallecimiento de la persona beneficiaria. En el caso de que hubiese prestaciones devengadas y no percibidas se abonarán a instancia de parte legítima. El abono procederá hasta el último día del mes del fallecimiento.

e) Modificación del grado y nivel de dependencia que conlleven una pérdida al derecho a la prestación o servicio.

2. La persona titular de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales no perderá el derecho a dicha prestación debido a su estancia temporal en un servicio de atención residencial, motivada por un período de enfermedad, descanso o formación del cuidador no profesional, siempre que dicho período no sea superior a 3 meses al año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-01.

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