Artículo 23. Revisión del Programa Individual de Atención.
Artículo 23 de la Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra. · BOE-A-2011-4632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-01.
Texto consolidado
1. El Programa Individual de Atención podrá revisarse:
a) A instancia de la persona interesada o de sus representantes legales.
b) De oficio por el órgano administrativo que lo hubiese aprobado.
2. En todo caso, cuando se produzca un cambio de residencia desde otra Comunidad Autónoma, se procederá a revisar el Programa Individual de Atención, bien a instancia de parte, bien de oficio por el órgano administrativo competente.
3. Las prestaciones reconocidas en el Programa Individual de Atención podrán ser modificadas en los siguientes casos:
a) Por modificación del grado o nivel de dependencia o de la situación personal de la persona beneficiaria.
b) Por variación de los requisitos o condiciones establecidos para su reconocimiento.
c) Por incumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria establecidas en la Ley 39/2006.
d) Por generación de nuevas prestaciones o servicios, incremento de la intensidad de los mismos o disponibilidad del servicio o centro de la red del sistema, cuando la prestación reconocida fuera la económica vinculada al servicio.
4. Al procedimiento de revisión le será aplicable, en lo que sea procedente, la regulación prevista en esta Ley Foral para la elaboración del Programa Individual de Atención.
5. El plazo para solicitar la revisión del Programa Individual de Atención a instancia de la persona interesada o de sus representantes legales será de al menos un año desde la emisión del Programa anterior. Este plazo no será de aplicación cuando del análisis de los informes sociales y de salud se considere como justificada la necesidad de revisión anticipada del Programa Individual de Atención.
Más artículos de Ley Foral 1/2011
- ← Artículo 22. Revisión de la situación de dependencia.
- → Artículo 24. Extinción del derecho a la prestación.
- Ver la norma completa: Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra.