Artículo 24. Régimen de las autorizaciones.
Artículo 24 de la Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural. · BOE-A-1995-20287
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-08-22.
Texto consolidado
1. Para realizar competiciones deportivas es necesaria la previa autorización del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, con la conformidad expresa de los ayuntamientos afectados y de los propietarios de los terrenos por donde transcurra la prueba, de acuerdo con el trámite que se establezca por reglamento.
2. La autorización a que se refiere el apartado 1 puede suponer modificaciones o limitaciones en el recorrido de las pruebas y puede incorporar los condicionantes específicos que se consideren necesarios para garantizar la preservación del medio natural, que deben ser comunicados a las entidades locales y a los titulares afectados.
3. Para garantizar la reparación de posibles daños o perjuicios al medio natural durante las competiciones deportivas, el ayuntamiento respectivo o, en su caso, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con el trámite que se establecerá por reglamento, debe exigir el depósito de una fianza previa.