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Ley Vigente

Artículo 25. Suspensión de las competiciones deportivas.

Artículo 25 de la Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural. · BOE-A-1995-20287

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-08-22.

Texto consolidado

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca puede suspender provisionalmente pruebas deportivas ya autorizadas o parte de las mismas por circunstancias meteorológicas, incendios u otras causas justificadas. Dicha suspensión puede ordenarse con carácter definitivo si la prueba puede comportar alteraciones sustanciales en el medio natural.

2. La suspensión de las pruebas deportivas debe ser comunicada a las entidades locales y a los titulares a que se refiere el artículo 23.2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-08-22.

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