Artículo 24.
Artículo 24 de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón. · BOE-A-1989-25944
Atención: Ley 9/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En ningún caso serán admisibles las modalidades de venta consistentes en la remisión al comprador de bienes u ofertas de servicios con el fin de provocar su tácito consentimiento, de forma que si no desea su adquisición se vea obligado a devolverlos al vendedor. En tales supuestos la persona a quien van dirigidos los bienes, productos y servicios no contrae ninguna obligación de pago, depósito o restitución de los objetos o documentos enviados.
Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado, por Sentencia del TC 264/1993, de 22 de julio. Ref. BOE-T-1993-21435.
Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo, por auto de 3 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-16316.
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 15 de enero de 1990, por providencia del TC de 29 de enero de 1990, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad nº 138-1990. Ref. BOE-A-1990-3345.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1993-21435.