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Ley Derogada 4 redacciones

Artículo 25.

Artículo 25 de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón. · BOE-A-1989-25944

Atención: Ley 9/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Quedan prohibidas las ventas en cadena, así como la participación en las mismas.

2. Se consideran ventas en cadena, en pirámide o bola de nieve aquellas en las que el vendedor ofrece sus bienes, productos o servicios a los posibles clientes haciendo depender una reducción de su precio o, incluso, su eventual gratuidad del número de clientes o del volumen de ventas que a su vez aquél consiga, ya sea directa o indirectamente, bien para el organizador o para un tercero.

Se declara la desestimación del Recurso en relación al apartado 1, por Sentencia del TC 264/1993, de 22 de julio. Ref. BOE-T-1993-21435.

Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1, por auto de 3 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-16316.

Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1 desde el 15 de enero de 1990, por providencia del TC de 29 de enero de 1990, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad nº 138-1990. Ref. BOE-A-1990-3345.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-08-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1993-21435.

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