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Ley Derogada

Artículo 23.

Artículo 23 de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón. · BOE-A-1989-25944

Atención: Ley 9/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se considera venta no sedentaria aquella que se desarrolla por el vendedor en lugar distinto al de su propio establecimiento permanente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-01-01.

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