Artículo 22.
Artículo 22 de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón. · BOE-A-1989-25944
Atención: Ley 9/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Con carácter de órgano consultivo y adscrito al Departamento competente en materia de comercio, se crea la Comisión de Actividades Feriales, cuya composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
2. Son funciones de dicha Comisión:
a) Emitir, con carácter preceptivo, el correspondiente informe para cada solicitud de realización de nuevas actividades feriales, así como para cualquier modificación en las condiciones de las ya autorizadas.
b) Informar la publicación del calendario anual de actividades feriales oficiales.
c) Elaborar, en el ámbito de su competencia, cuantos informes le sean requeridos por el Departamento competente en materia de comercio.
d) Cualesquiera otras que reglamentariamente se le atribuyan.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-1810.