Artículo 24. Atención a las personas LGTBI y sus familiares.
Artículo 24 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía. · BOE-A-2018-1549
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-04.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma garantizará, a través del Programa de Información y Atención LGTBI, la información, atención, formación, sensibilización y asesoramiento especializado en relación con las personas LGTBI, con especial atención a su entorno familiar y relacional, y, si así fuese preciso, su recuperación integral.
2. Sin perjuicio de las que puedan establecerse reglamentariamente, se llevarán a cabo las siguientes funciones: Prestar información, orientación y asesoramiento, incluido el legal y de asistencia psicológica y social a las personas LGTBI, en todas las etapas de su vida, con inclusión de sus familiares y personas allegadas, en relación con las necesidades de apoyo específicamente ligadas a su orientación sexual o identidad de género.