Artículo 23. Personas migrantes y refugiadas.
Artículo 23 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía. · BOE-A-2018-1549
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-04.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos y la no discriminación de personas LGTBI migrantes y refugiadas.
También se impulsarán las medidas necesarias para la eliminación de los prejuicios y estereotipos sobre las personas que migran por motivos de orientación sexual e identidad de género, con el fin de avanzar hacia una sociedad igualitaria, solidaria e intercultural.