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Ley Vigente

Artículo 24. Control de las actividades de transporte.

Artículo 24 de la Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia. · BOE-A-2003-1266

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-30.

Texto consolidado

En el ámbito de sus competencias, la Comunidad Autónoma velará por la aplicación de las medidas previstas en la legislación de transportes a fin de prevenir y sancionar las actividades perjudiciales para el medio ambiente atmosférico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-30.

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