Artículo 24. Control de las actividades de transporte.
Artículo 24 de la Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia. · BOE-A-2003-1266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-30.
Texto consolidado
En el ámbito de sus competencias, la Comunidad Autónoma velará por la aplicación de las medidas previstas en la legislación de transportes a fin de prevenir y sancionar las actividades perjudiciales para el medio ambiente atmosférico.