Artículo 23. Control de las emisiones urbanas no industriales.
Artículo 23 de la Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia. · BOE-A-2003-1266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-30.
Texto consolidado
Además de las medidas previstas en los planes de saneamiento y mantenimiento de la calidad del aire, así como las adoptadas en los supuestos de alerta atmosférica, los municipios controlarán las emisiones procedentes de las actividades domésticas y de servicios y las de los vehículos de motor que circulen en el término municipal, pudiendo condicionar su funcionamiento al cumplimiento de los requisitos que se determinen reglamentariamente.