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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 24. Concepto.

Artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. · BOE-A-1989-8508

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-15.

Texto consolidado

Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público..

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