Artículo 23. Autoliquidación.
Artículo 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. · BOE-A-1989-8508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-04-16.
Texto consolidado
Los sujetos pasivos de las tasas estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro, cuando así se prevea reglamentariamente.