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Ley Vigente

Artículo 23. Autoliquidación.

Artículo 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. · BOE-A-1989-8508

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-04-16.

Texto consolidado

Los sujetos pasivos de las tasas estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro, cuando así se prevea reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-04-16.

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