Artículo 24.
Artículo 24 de la Ley 7/2000, de 23 de noviembre, de Ordenación del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-2001-428
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-25.
Texto consolidado
En función de la forma de aprovechamiento, los precios se establecerán teniendo en cuenta:
a) La libertad de las partes en la adjudicación mediante convenio.
b) En la adjudicación directa, y en la subasta, se tendrán en cuenta el precio fijado por la Comisión Local entre los límites establecidos por la Comisión Provincial de Pastos.
c) Respecto a la contratación directa de pastos no adjudicados en subasta, el precio de adjudicación no estará sujeto a mínimo alguno.