Artículo 23.
Artículo 23 de la Ley 7/2000, de 23 de noviembre, de Ordenación del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-2001-428
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-25.
Texto consolidado
Las Comisiones Provinciales de Pastos determinarán anualmente, con la debida antelación, y en todo caso tres meses antes del comienzo del nuevo año ganadero, los precios mínimos y máximos, que durante el mismo regirán, por hectárea y por cabeza de ganado, en las zonas ganaderas de su provincia teniendo en cuenta la calidad y cantidad de los mismos.