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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 24. Observatorio de Innovación de Galicia.

Artículo 24 de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia. · BOE-A-2013-7478

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

1. El Observatorio de Innovación de Galicia, ente sin personalidad jurídica y dependiente de la Agencia Gallega de Innovación, desarrollará, del modo que se determine en los estatutos de la Agencia Gallega de Innovación, un sistema de información que permita a los agentes del Sistema gallego de investigación e innovación hacer accesible la información de que dispongan, con especial atención a las necesidades que les presenten los organismos responsables de la gobernanza del Plan gallego de investigación e innovación que se detallan en este capítulo.

2. Para conseguir este objetivo, los agentes del Sistema gallego de investigación e innovación cooperarán con la Agencia Gallega de Innovación aportando la información que consideren necesaria sobre sus actuaciones en materia de investigación, transferencia, valorización e innovación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..

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