Artículo 24. Requisitos exigibles para el régimen de concierto.
Artículo 24 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. · BOE-A-2009-13689
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-21.
Texto consolidado
1. Podrán acceder al régimen de acción concertada las entidades privadas de iniciativa social prestadoras de servicios sociales que cuenten con acreditación administrativa y se hallen inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales correspondiente.
2. Deberán acreditar, en todo caso, la disposición de medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones estipuladas en el Catálogo de Servicios Sociales, así como el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, les sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.
3. Aquellas entidades con las que se suscriban conciertos de ocupación o reserva de plazas deberán acreditar la titularidad del centro o tener su disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior al de vigencia del concierto.#df
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.c) del Decreto-ley 1/2016, de 17 de mayo. Ref. BOA-d-2016-90363#dfprimera
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario..