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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 23. Concertación con entidades privadas de iniciativa social.

Artículo 23 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. · BOE-A-2009-13689

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-21.

Texto consolidado

1. Las Administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales podrán encomendar a entidades privadas de iniciativa social la provisión de prestaciones previstas en el Catálogo de Servicios Sociales, mediante acuerdos de acción concertada, siempre que tales entidades cuenten con la oportuna acreditación administrativa y figuren inscritas como tales en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.

2. El Gobierno de Aragón, en el marco de lo establecido en la Ley, establecerá́ el régimen jurídico y las condiciones de actuación de los centros privados concertados que participen en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, determinando los requisitos de acceso, la duración máxima y las causas de extinción del concierto, así como las obligaciones de las partes.

3. El concierto suscrito entre la Administración pública y la entidad privada de iniciativa social establecerá́ los derechos y obligaciones de cada parte en cuanto a su régimen económico, duración, prórroga y extinción, número de unidades concertadas, en su caso, y demás condiciones legales.

4. El acceso a las plazas concertadas con entidades privadas de iniciativa social será́ siempre a través de la Administración concertante.#df

Se modifica por la disposición final 1.b) del Decreto-ley 1/2016, de 17 de mayo. Ref. BOA-d-2016-90363#dfprimera

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-12-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario..

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