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Ley Vigente

Artículo 24. Carácter y periodicidad de las reuniones.

Artículo 24 de la Ley 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. · BOE-A-2009-1173

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-31.

Texto consolidado

1. La Comisión Delegada se reunirá una vez por bimestre en sesión ordinaria.

2. La Comisión Delegada podrá reunirse con carácter extraordinario a convocatoria del Presidente, bien por iniciativa propia o bien a petición motivada de una tercera parte, al menos, de los vocales que la componen, debiendo incluirse en este caso en el escrito de solicitud los motivos de la misma y los asuntos que se desee incluir en el orden del día. El plazo para que el Presidente convoque en sesión extraordinaria es de diez días desde la entrada de la solicitud en la Secretaría del Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-31.

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