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Ley Vigente

Artículo 24. Régimen de protección.

Artículo 24 de la Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola. · BOE-A-2011-18154

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-25.

Texto consolidado

1. La protección otorgada a un vino de calidad producido en la Comunidad Autónoma de Euskadi se extiende al uso de los nombres de región, comarca, localidad o lugar determinado que formen las respectivas zonas de producción, elaboración, envejecimiento y embotellado.

2. La utilización de los nombres correspondientes a los vinos de calidad producidos en la Comunidad Autónoma de Euskadi que hayan sido reconocidos según el artículo 30 está reservada a los productos que tengan derecho a su uso, de acuerdo con sus normas específicas reguladoras.

3. En todos los casos, la autorización a los órganos de gestión del uso de los términos geográficos propios o coincidentes, total o parcialmente, con los núcleos poblacionales, municipios, zonas, comarcas o territorios de la Comunidad Autónoma de Euskadi será potestad de los órganos competentes de la Administración general de esta Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-05-25.

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