Artículo 25. Titularidad, uso y gestión.
Artículo 25 de la Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola. · BOE-A-2011-18154
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-25.
Texto consolidado
1. Los nombres geográficos protegidos por estar asociados con un vino de calidad producido en la Comunidad Autónoma de Euskadi son bienes de dominio público y no pueden ser objeto de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen.
2. El uso de la gestión de los nombres geográficos protegidos estará regulado por la presente ley, las normas que la desarrollen y las demás normas que les sean de aplicación.
3. Respecto al uso de los nombres geográficos protegidos correspondientes a la Comunidad Autónoma de Euskadi, se deberá cumplir lo preceptuado en el apartado 3 del artículo 24 de esta ley.
4. Toda persona física o jurídica que lo solicite y cumpla los requisitos establecidos por un vino de calidad producido en la Comunidad Autónoma de Euskadi tendrá derecho a estar inscrito en los correspondientes registros del órgano de gestión y al uso de los nombres protegidos, excepto en los supuestos de sanción. Esta inscripción requerirá la aprobación previa y expresa del órgano de gestión correspondiente.